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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-4179
Ley de pesca y acción marítimas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El objeto de la presente ley es la regulación de las siguientes materias:
a) La pesca marítima profesional y recreativa.
b) La pesca profesional en aguas continentales.
c) El marisqueo.
d) La acuicultura.
e) El sector pesquero.
f) Las actividades marítimas.
g) La capacitación, la formación profesional y la formación náutico-recreativa para el ejercicio de las actividades marítimas.
h) La investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el ámbito de actuación de la presente ley.
i) El régimen de control y sancionador en el ámbito de actuación de la presente ley.
Las disposiciones de la presente ley se refieren al ámbito de actuación que corresponde al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas y se aplican en el marco de los principios de colaboración y coordinación interadministrativas y de respeto al reparto competencial entre los distintos departamentos de la Generalidad y entre las administraciones y los organismos con competencias sobre la pesca y la acción marítimas y la Administración hidráulica.
A los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:
a) Aguas continentales: todos los ríos, arroyos, estanques, balsas, lagos, canales, embalses y demás aguas o tramos de aguas, de origen natural o artificial, dulces, salobres o saladas, de carácter público o privado, que se localicen dentro de los límites territoriales de Cataluña y que se encuentren en tierra firme. En el caso de la desembocadura de un río se entiende que son aguas continentales las que se encuentran dentro de la línea recta imaginaria que une los puntos exteriores en tierra firme de sus orillas.
b) Aguas exteriores: las aguas marítimas bajo la jurisdicción y la soberanía españolas situadas fuera de las líneas de base establecidas por el Estado.
c) Aguas interiores: las aguas marítimas situadas en el interior de las líneas de base establecidas por el Estado, de acuerdo con el derecho internacional, para medir el mar territorial, y las situadas en el interior de puertos y marinas. En el caso de la desembocadura de un río, se entiende que son aguas interiores las que se encuentran fuera de la línea recta imaginaria que une los puntos exteriores en tierra firme de sus orillas, siempre y cuando no se trate de aguas exteriores.
d) Acuicultura: las tareas, tanto en aguas interiores como exteriores y continentales, relacionadas con la reproducción o el engorde, en cada una de las fases de crecimiento, de ejemplares de una o varias especies acuáticas, en instalaciones establecidas a tal objeto.
e) Arqueo de una embarcación: arqueo bruto de acuerdo con la definición del artículo 4 del Reglamento (CEE) n.º 2930/86 del Consejo, de 22 de diciembre, modificado por el Reglamento (CEE) n.º 2359/94 del Consejo, de 22 de diciembre. Se mide en toneladas de arqueo bruto (TAB), también indicado como GT (gross tonnage).
f) Arte o aparejo de marisqueo: cualquier tipo de red, utensilio o aparato selectivo que pueda ser utilizado para la captura de especies propias del marisqueo.
g) Arte o aparejo de pesca: cualquier tipo de red, utensilio o aparato que pueda ser utilizado para la captura de especies propias de la pesca marítima y de la pesca en aguas continentales.
h) Arte o aparejo de pesca profesional: cualquier tipo de arte o aparejo de pesca destinado preferentemente a la captura de recursos pesqueros con finalidades económico-productivas y comerciales.
i) Censo de flota pesquera profesional y recreativa operativa: el censo de embarcaciones de pesca marítima que pueden ejercer la actividad pesquera tanto en aguas interiores como en aguas exteriores.
j) Censo de flota pesquera total operativa: la suma de la flota pesquera profesional y de la recreativa.
k) Centro de depuración: el establecimiento que dispone de tanques alimentados con agua de mar limpia en el que se mantienen los moluscos bivalvos vivos durante el tiempo necesario para reducir su contaminación con el fin de hacerlos aptos para el consumo humano.
l) Centro de expedición: el establecimiento terrestre o flotante en el que se reciben, condicionan, lavan y limpian, se miden, envasan y embalan moluscos vivos aptos para el consumo humano.
m) Diversificación económica del sector pesquero: todas las actividades vinculadas total o parcialmente con la pesca marítima y la acuicultura que permiten mejorar o complementar las rentas de las personas que constituyen el sector pesquero, como el turismo pesquero y la acuicultura.
n) Embarcación de pesca recreativa: la embarcación con licencia para la pesca marítima recreativa y que figura en el censo de embarcaciones de pesca recreativa.
o) Arrecife artificial: el conjunto de elementos o módulos constituidos por distintos materiales inertes que se distribuyen sobre una superficie delimitada del fondo marino con la finalidad de favorecer el aumento de las producciones de los recursos marinos o de proteger unos espacios determinados, o con ambas finalidades.
p) Esfuerzo pesquero: la intensidad con la que se ejerce la actividad pesquera, medida con la capacidad de una embarcación, según la potencia y el arqueo, el tiempo de actividad y otros parámetros que puedan incidir en la intensidad de la pesca. El esfuerzo pesquero de un conjunto de embarcaciones es la suma del esfuerzo pesquero de todos ellos.
q) Establecimiento de acuicultura: cualquier artefacto flotante, fijo o de fondo; las extensiones de agua de mar o salobre y sus fondos, o de agua dulce, sumergidos e intermareales, acotadas o cerradas parcial o totalmente por accidentes naturales o procedimientos artificiales, y las instalaciones situadas en tierra firme cuya finalidad son los cultivos o el estudio, la investigación o la experimentación sobre los cultivos.
r) Marisqueo: el ejercicio de la actividad extractiva a pie o con embarcación, tanto en aguas interiores como en aguas exteriores, destinada preferentemente y con artes selectivas y específicas a la captura de ejemplares de una o más variedades de especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos. No es marisqueo a pie la actividad de recolección que se lleva a cabo en establecimientos de acuicultura.
s) Parque de cultivo de moluscos: el espacio señalado fuera de los bancos de cultivo de moluscos donde, con técnicas de cultivo adecuadas, se permite el ejercicio de la actividad del cultivo de moluscos.
t) Pesca costera: el ejercicio de la pesca marítima profesional con embarcación, con mareas de duración inferior a veinticuatro horas.
u) Pesca marítima: la extracción o tentativa de extracción de recursos marinos en aguas interiores, así como la de crustáceos o moluscos, efectuada o no desde una embarcación, con artes, aparejos y utensilios propios de la pesca. Quedan excluidas de esta definición las actividades de marisqueo y acuicultura.
v) Pesca marítima recreativa: el ejercicio de la actividad extractiva que se lleva a cabo por recreo o por deporte, sin ánimo de lucro ni interés comercial, y sin que las capturas obtenidas puedan ser objeto de venta o transacción.
w) Pesca profesional: el ejercicio de la actividad extractiva en aguas marítimas y continentales destinada a la captura de recursos pesqueros con finalidades económico-productivas y comerciales.
x) Pescador profesional: la persona que ejerce la pesca profesional con la titulación y la capacitación pertinentes y que obtiene una parte sustancial de sus rentas de la actividad de la pesca.
y) Plan de viabilidad: el documento que establece el marco de actuaciones que es preciso llevar a cabo para asegurar la continuidad de las empresas y los proyectos a los que se aplica.
z) Puerto base: el puerto desde el que una embarcación realiza la mayor parte de sus actividades de salida al caladero, de despacho y de comercialización de las capturas.
a’) Puerto de desembarco: el puerto donde se desembarcan los productos que proceden de la pesca, del marisqueo o de la acuicultura.
b’) Primera venta: la transacción comercial que se efectúa por primera vez dentro del territorio de la Unión Europea y en la que se acredita documentalmente el precio del producto, de acuerdo con la normativa sobre comercialización e identificación.
c’) Productos pesqueros: los productos que proceden de la pesca extractiva, del marisqueo y de la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados, congelados o ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo o en instalaciones de acuicultura, envasados o sin envasar.
d’) Punto de primera venta: el lugar donde se efectúa la primera venta o la primera transacción económica de los productos pesqueros, una vez desembarcados y descargados en territorio de Cataluña, que incluye las importaciones y que se aplica a los productos de la pesca y del marisqueo, sea cual sea su modalidad de transacción.
e’) Recursos marinos: todos los organismos vivos, tanto animales como vegetales, que pueblan una área marina o salobre, de forma temporal o permanente, en cualquiera de sus fases de ciclo biológico, y que son autorrenovables en función de la existencia del propio recurso.
f’) Sector pesquero profesional: el sector económico que incluye todas las actividades de producción, comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura y las de diversificación económica.
g’) Sector pesquero recreativo: el sector económico que incluye todas las actividades relacionadas directa e indirectamente con la pesca marítima recreativa.
h’) Embarcación de pesca profesional activa: la embarcación que, de conformidad con la licencia otorgada por el órgano competente, ejerce la actividad pesquera o marisquera de forma continuada, reiterada e ininterrumpida, es decir, que no ha interrumpido voluntariamente la actividad durante el período de dos años.
En la presente ley, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres, salvo que del contexto se deduzca lo contrario.
La presente ley tiene las siguientes finalidades:
a) Velar por la explotación racional y responsable de los recursos marinos, favorecer su desarrollo sostenible y adoptar las medidas necesarias para proteger y regenerar dichos recursos y su ecosistema, con respeto a la normativa ambiental y fomentar la coordinación con los organismos y administraciones competentes en la materia.
b) Adaptar el esfuerzo pesquero de la flota a la situación de los recursos marinos.
c) Mejorar las condiciones de las actividades pesqueras.
d) Fomentar el mejoramiento de las estructuras productivas y de comercialización del sector, para favorecer su aprovechamiento e incrementar el valor de los productos pesqueros, marisqueros y acuícolas.
e) Promover la creación y el mejoramiento de la productividad de las instalaciones de acuicultura.
f) Fomentar la diversificación económica del sector pesquero.
g) Promover la capacitación y la calificación de los profesionales del sector mediante la formación inicial y continuada y su adaptación a los cambios tecnológicos, organizativos y sociolaborales.
h) Promover la incorporación de las mujeres el sector pesquero.
i) Fomentar el ejercicio del comercio responsable de los productos de la pesca.
j) Regular el ejercicio de las actividades marítimas recreativas.
k) Establecer mecanismos de participación del sector pesquero, de las entidades relacionadas con el mismo y con la pesca marítima recreativa, y de las entidades ambientalistas y de investigación.
l) Fomentar la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica con relación a las actividades pesqueras, las actividades de la industria alimentaria derivada directamente de la pesca y las actividades para la conservación de los recursos marinos y su ecosistema.
m) Promover la viabilidad socioeconómica de la actividad de los pescadores profesionales.
n) Promover la creación de zonas de protección como instrumento de gestión pesquera y de recuperación de los ecosistemas degradados.
o) Fomentar y proteger las artes de pesca tradicionales.
La aprobación de planes, programas, directrices, proyectos y actividades a que se refiere la presente ley, que afecten a los espacios naturales protegidos, declarados de conformidad con la normativa vigente, corresponde al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, con el informe preceptivo del departamento competente en materia de medio ambiente.