a) Aguas continentales: todos los ríos, arroyos, estanques, balsas, lagos, canales, embalses y demás aguas o tramos de aguas, de origen natural o artificial, dulces, salobres o saladas, de carácter público o privado, que se localicen dentro de los límites territoriales de Cataluña y que se encuentren en tierra firme. En el caso de la desembocadura de un río se entiende que son aguas continentales las que se encuentran dentro de la línea recta imaginaria que une los puntos exteriores en tierra firme de sus orillas.