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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-4179
Ley de pesca y acción marítimas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los concursos de pesca marítima recreativa quedan sujetos a autorización previa, que ha de ser otorgada por el director o directora general competente en materia de pesca y acción marítimas.
2. La autorización de los concursos de pesca marítima recreativa se entiende sin perjuicio de las que corresponden al resto de administraciones, organismos y federaciones deportivas, de acuerdo con la legislación vigente.
3. En el ámbito de los espacios naturales protegidos, para autorizar concursos de pesca marítima recreativa debe solicitarse el informe previo al departamento competente en materia de medio ambiente.
4. Si, excepcionalmente, se organizan concursos de pesca marítima recreativa en un puerto, debe solicitarse el informe previo de la autoridad portuaria competente.