2. En cualquiera de los casos de revocación, extinción y caducidad de las autorizaciones, el concesionario siempre queda obligado a retirar las construcciones, las instalaciones y los aparatos de la explotación y a retornar el dominio público ocupado plenamente restaurado, en los términos de la concesión. Si incumple esta obligación, el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas ha de efectuar la ejecución subsidiaria de dichas obligaciones con cargo a la fianza, y, si esta no fuera suficiente, el departamento debe trasladar su coste al concesionario, a cuyo fin puede seguir la vía de apremio sobre el patrimonio del concesionario hasta garantizar el cobro de la totalidad de los gastos ocasionados.