2. El otorgamiento de prórrogas por parte del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas queda condicionado al cumplimiento de los requisitos que determinaron el otorgamiento de la concesión y requiere, en cualquier caso, el informe favorable del órgano titular del dominio público afectado y la conformidad con las directrices territoriales para la acuicultura vigentes en aquel momento.