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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-4179
Ley de pesca y acción marítimas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las concesiones de establecimientos de acuicultura se otorgan por un plazo de veinte años, prorrogables a petición de la persona interesada por plazos de quince años, hasta un máximo de cincuenta años.
2. El otorgamiento de prórrogas por parte del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas queda condicionado al cumplimiento de los requisitos que determinaron el otorgamiento de la concesión y requiere, en cualquier caso, el informe favorable del órgano titular del dominio público afectado y la conformidad con las directrices territoriales para la acuicultura vigentes en aquel momento.
3. Las autorizaciones de establecimientos de acuicultura en terrenos de propiedad privada son vigentes mientras no se paralice la actividad autorizada o no se incurra en las causas de caducidad preceptuadas.