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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-4179
Ley de pesca y acción marítimas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las autorizaciones y concesiones obtenidas en el marco de la presente ley generan un canon de ocupación, instalación y explotación, que los beneficiarios deben hacer efectivo a la Administración de la Generalidad, en función de las características de la instalación y de la zona.
2. Han de determinarse por ley la regulación y la cuantía del canon a que se refiere el apartado 1.
3. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas ha de destinar los rendimientos del canon que se aplique a las concesiones y, si procede, a las autorizaciones reguladas por la presente ley a la financiación de políticas y medidas de modernización y mejoramiento de la pesca y la acuicultura.