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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-4179
Ley de pesca y acción marítimas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. A los efectos de lo establecido por el presente título, son actividades marítimas:
a) Las actividades náutico-recreativas de carácter profesional y recreativo.
b) Las actividades subacuáticas recreativas.
c) Las actividades subacuáticas de carácter profesional.
2. El ejercicio de las actividades marítimas que se lleven a cabo en aguas marítimas y continentales de Cataluña debe hacerse de acuerdo con lo establecido por la presente ley y por las normas reglamentarias que la desarrollen, con pleno respeto a la seguridad de las personas, al medio marino, a los recursos naturales y al patrimonio cultural subacuático.
1. A los efectos de la presente ley, son actividades náutico-recreativas las que se practican en el medio marino o en aguas continentales, pero que no suponen la inmersión, con finalidad de ocio o recreo y que no están vinculadas a actividades deportivas federativas.
2. A los efectos de la presente ley, tienen la consideración de actividades náutico-recreativas de carácter profesional el ejercicio del buceo profesional y el gobierno de embarcaciones en aguas continentales.
3. Para la práctica de actividades náutico-recreativas es preciso tener la titulación exigida y cumplir las condiciones de ejercicio establecidas por reglamento.
1. A los efectos de la presente ley, son actividades subacuáticas las que suponen intervenciones en un medio acuático y están sometidas a ambiente hiperbárico.
2. Para la práctica de las actividades subacuáticas es preciso tener la titulación exigida.
3. La práctica de las actividades subacuáticas se sujeta a las limitaciones establecidas por reglamento por razón del lugar donde se practiquen o por su finalidad recreativa, profesional o científica.