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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-4179
Ley de pesca y acción marítimas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La enseñanza de las actividades marítimas y la organización de salidas al mar o a cualquier otro medio acuático para practicar estas actividades solo pueden llevarse a cabo en los centros náuticos o en las academias que dispongan de la autorización pertinente del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, en los términos establecidos por la presente ley y por las normas que la desarrollen.
2. A los efectos de lo establecido en la presente ley, se entiende por centros de actividades marítimas los centros náuticos, las academias náuticas, los centros de inmersión, los centros de enseñanza de buceo profesional y los que se establezcan por reglamento.