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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-4179
Ley de pesca y acción marítimas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La apertura y el funcionamiento de los centros de actividades marítimas quedan sometidos a la previa comunicación al departamento que tenga asumidas las competencias en materia de pesca y acción marítimas.
2. Deben establecerse por reglamento los requisitos de funcionamiento que han de cumplir los centros de actividades marítimas, las condiciones relativas a la formación y capacitación del personal de los centros, las condiciones relativas a la práctica de las actividades, las medidas de seguridad que deben cumplir y la responsabilidad de los centros.