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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-4179
Ley de pesca y acción marítimas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/03/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El personal que ejerce las funciones de control e inspección, en ejercicio de sus funciones y acreditando su identidad, puede acceder a los establecimientos, las industrias, las embarcaciones, los vehículos y otros bienes inmuebles o muebles en los que se ejerzan las actividades reguladas por la presente ley.
2. El personal que ejerce las funciones de control e inspección puede examinar las instalaciones, los equipos y los productos del mar presentes en los lugares objeto de inspección, así como la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.
3. Si el lugar objeto de inspección coincide con el domicilio de la persona física afectada, el personal que ejerce las funciones de control e inspección debe obtener, en defecto del consentimiento expreso de la persona titular, la correspondiente autorización judicial.