KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-8188
Reglamento de Honores Militares
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/05/22
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Las unidades de las Fuerzas Armadas desplegadas en el extranjero y los buques de la Armada rendirán a los jefes de representación diplomática y cónsules españoles en los países y plazas en que estén acreditados los honores militares que se señalan a continuación:
a) A los embajadores jefes de representación diplomática, arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!».
b) A los cónsules, formación sin armas.
2. Al personal diplomático citado en el apartado anterior se le rendirán honores cuando visiten oficialmente por primera vez una unidad de las Fuerzas Armadas desplegada en el extranjero o un buque de la Armada atracado o fondeado en aguas del país en que esté acreditado. El saludo al cañón se efectuará al embarcar, siempre que se cuente con la autorización correspondiente.