Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Los actos militares serán presididos por la autoridad que los organice o por una autoridad orgánicamente superior a ella.
2. Cuando se invite a participar en el acto a alguna de las personalidades o autoridades citadas en este Reglamento, se les podrá ofrecer la presidencia.
3. La presencia de una autoridad que asista como invitado, aun gozando de una mayor precedencia, no presupone la presidencia.
4. En caso de que la autoridad que organiza el acto no asuma la presidencia, ocupará un lugar inmediato a la misma.