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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-8188
Reglamento de Honores Militares
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/05/22
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El saludo a la voz y al cañón se rendirá a las personalidades con derecho a ello, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
2. El saludo a la voz, que corresponde efectuarlo a los buques de la Armada, precederá siempre al saludo al cañón. Consiste en dar un número determinado de voces de «¡Viva España!» desde el puente, contestados por la dotación desplegada en la banda por un «¡Viva!», subrayado por pitadas cortas de los contramaestres.
3. El saludo a la voz y al cañón al estandarte del Rey y al del Príncipe de Asturias será efectuado, tanto en puerto como en la mar, por los buques de la Armada que dispongan de los medios apropiados para ello. En los demás casos el saludo lo efectuará el buque que arbole la insignia de mayor categoría.
4. Estos honores no se rendirán en el caso de buques que se separan, excepto en el caso de que uno arbole el estandarte del Rey o el del Príncipe de Asturias.
5. Los saludos a la voz y al cañón se efectúan a la vista de las insignias y distintivos de las personalidades embarcadas; por tanto, no se efectuarán dichos saludos sin estar izada la insignia o el distintivo que corresponda, salvo lo que se previene en el artículo 10.1.b).
6. A la vista de insignias extranjeras, tanto en la mar por los buques como en puerto por la plaza, se saludará al cañón con el número de disparos que corresponda a la equivalente autoridad nacional, siempre que exista acuerdo para el saludo mutuo.