KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-8188
Reglamento de Honores Militares
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/05/22
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. A la Bandera de España le corresponden los máximos honores militares de arma presentada e himno nacional en versión completa. En su caso también salva de veintiún cañonazos y siete voces de «¡Viva España!».
2. En los actos en que deba intervenir se la recibirá y despedirá con los honores y el ceremonial establecidos en este reglamento.
1. La Bandera de las unidades militares, en sus modalidades de Bandera o Estandarte, será portada por un abanderado y acompañada por una escolta de honor.
2. Para incorporar la Bandera a una formación se pondrá ésta en orden de parada y un oficial de la unidad, nombrado para el mando de la escolta, saldrá de formación y se dirigirá al lugar en que aquélla se encuentre. Al llegar frente a la Bandera, la saludará; a continuación ordenará la marcha hacia la formación situándose a la izquierda del abanderado seguido por la escolta que marchará con el arma sobre el hombro y con el cuchillo–bayoneta armado.
3. Cuando la Bandera sea avistada por el que mande la fuerza o cuando ésta alcance el lugar previsto para ello, el jefe de la fuerza, que anteriormente habrá ordenado armar el cuchillo–bayoneta, dará las voces de «A la Bandera, ¡presenten, armas!». «Soldados, ¡Viva España!», que será respondido con el correspondiente «¡Viva!». La banda y música interpretarán el himno nacional en su versión completa. En su caso también, y siempre que así se ordene, se hará la salva de veintiún cañonazos coordinada con la interpretación del himno nacional.
La expresión «soldados» podrá ser sustituida por la que convenga, de conformidad con la condición militar de los que formen.
4. Una vez que la Bandera haya ocupado su puesto en formación, el oficial de escolta mandará hacer alto, descansar armas y, si no ha finalizado el himno, presentar armas. Al finalizar el himno, el que mande la fuerza ordenará descansar las armas y el oficial de escolta, después de saludar a la Bandera, se reincorporará a su puesto en formación.
5. Durante el tiempo que la Bandera se encuentre en formación, la fuerza permanecerá con el cuchillo–bayoneta armado.
6. En los desplazamientos durante la celebración del acto la Bandera será acompañada por el oficial jefe de la escolta. En caso de que lo hiciera también la escolta, ésta marchará con el arma suspendida o al brazo.
7. Para despedir a la Bandera se seguirá el mismo ceremonial que para recibirla.
8. La Bandera no tendrá escolta cuando la fuerza a la que se incorpore no exceda de una compañía o unidad equivalente. Para acompañarla, en la recepción o despedida, se designará al oficial más antiguo de la misma que no sea su jefe, colocándose la Bandera a la derecha del jefe de la fuerza.
Cuando la Bandera desembarque o embarque con solemnidad en un buque de la Armada para incorporarse o retirarse de formación, le serán rendidos por aquél los honores de salva de veintiún cañonazos y siete voces de «¡Viva España!». A continuación se seguirán, en lo posible, normas análogas a las previstas en el artículo anterior de acuerdo con las diferentes circunstancias de atraque o fondeo y tipo de buque.
En los actos de homenaje a la Bandera en los que se proceda a su izado o arriado, las unidades participantes le rendirán los honores que le corresponden de arma presentada e himno nacional en versión completa. En su caso también salva de veintiún cañonazos.
1. Al titular de la Corona, Rey o Reina de España, le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión completa. En su caso también salva de veintiún cañonazos y siete voces de «¡Viva España!».
2. Se le rendirán honores:
a) Al ser proclamado Rey o Reina.
b) En la despedida y recepción de sus viajes de carácter oficial al extranjero.
c) A la llegada a cualquier población del territorio nacional siempre que sea posible disponer de una fuerza de entidad adecuada y así se determine.
d) En los actos militares y en los de carácter civil que se determinen.
e) Al visitar oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.
Para la recepción y despedida al Rey se cumplirán, salvo orden expresa en contra, las siguientes normas:
a) Los honores serán rendidos por una compañía o unidad equivalente, con Bandera, escuadra de gastadores, banda y música. Dicha unidad pertenecerá al Ejército de Tierra, a la Armada o al Ejército del Aire, o será de carácter conjunto, en razón al lugar del recibimiento o despedida y de la disponibilidad de la fuerza.
b) En el caso de su salida al extranjero y a su regreso a territorio nacional, la compañía de honores tendrá preferentemente carácter conjunto. El mando de dicha compañía, la Bandera, la escuadra de gastadores, banda y música serán designados en razón del lugar donde se efectúe la rendición de honores y de la disponibilidad de la fuerza.
c) De existir en la localidad medios para saludo al cañón, la salva se coordinará con la interpretación del himno nacional. Si el Rey llegase en un buque de la Armada, la salva se iniciará al segundo disparo de dicho buque.
d) Si llegase por vía terrestre o aérea a una población marítima en cuyo puerto se encontraran buques de la Armada con posibilidad de hacer el saludo al cañón, se designará uno de ellos para hacer el mismo saludo que la plaza, iniciando las salvas al segundo disparo de ésta. Si la plaza no contara con medios para hacer el saludo al cañón estos honores serán rendidos solamente por el buque designado.
1. Si el Rey embarcase en un buque de la Armada se cumplirán, si así se determina, las siguientes normas:
a) Tanto en el momento de su llegada a bordo como al desembarcar se rendirán los honores militares, realizándose el saludo a la voz y al cañón.
b) Cuando el buque estuviese fondeado se harán dos salvas; la primera, al llegar el Rey al muelle o embarcadero y la segunda al embarcar en el buque.
2. Al desembarcar será despedido de igual forma. Al desatracar la embarcación que conduzca a tierra al Rey se hará el saludo a la voz y al cañón por los buques de la Armada presentes, incluido el que arbole su estandarte, arriándose éste al dispararse el último cañonazo. Este buque hará una nueva salva de veintiún cañonazos al llegar al muelle la citada embarcación.
A la Reina consorte, o al consorte de la Reina, le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión completa. Se le rendirán cuando presida actos militares y visite oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas. También se le rendirán en los de carácter civil que se determinen, así como en la despedida y recepción de sus viajes oficiales al extranjero salvo orden expresa en contra.
1. Al Heredero de la Corona, Príncipe o Princesa de Asturias, le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!».
2. Se le rendirán honores:
a) Cuando preste el juramento al que se refiere el artículo 61.2 de la Constitución.
b) A la despedida y recepción de sus viajes de carácter oficial al extranjero.
c) A la llegada a cualquier población del territorio nacional, siempre que sea posible disponer de una fuerza de entidad adecuada y así se determine.
d) En los actos militares que presida y en los de carácter civil que se determinen.
e) Al visitar oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.
3. A quienes ejerzan la Regencia les serán rendidos los honores establecidos para el Heredero a la Corona, salvo que les correspondan otros de mayor rango.
4. En las despedidas y recepciones serán de aplicación las normas establecidas en los artículos 9 y 10.
A la Princesa o al Príncipe de Asturias consortes le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. Se les rendirán cuando presidan actos militares y visiten oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas. También se les rendirán en los de carácter civil que se determinen, así como en la despedida y recepción de sus viajes oficiales al extranjero salvo orden expresa en contra.
A los Infantes de España les corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. Se les rendirán en los actos militares que presidan, así como en los de carácter civil que se determinen.
1. Al Presidente del Gobierno le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!».
2. Se le rendirán honores:
a) En su residencia oficial, con ocasión de su toma de posesión.
b) En la despedida y recepción de sus viajes oficiales al extranjero, cuando así se determine.
c) En los actos militares que presida y en los de carácter civil que se determinen.
d) Al visitar oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.
1. A las autoridades civiles que se relacionan en este artículo les serán rendidos los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve, cuando presidan actos militares y visiten oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.
2. Podrán presidir actos militares, si así se determina, las siguientes autoridades del Estado:
a) Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, el Presidente del Tribunal Constitucional y el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
b) Los Vicepresidentes y Ministros del Gobierno.
c) Los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, dentro del territorio propio de su Comunidad o Ciudad.
d) El Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
3. Cuando dichas autoridades presidan actos civiles en representación del Rey, o las del apartado 2.b) cuando lo hagan en representación del Presidente del Gobierno, se les rendirán honores militares si así se determina. Serán los del apartado 1 de este artículo o, en su caso, los que se establezcan de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4.
1. Al Ministro de Defensa le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!».
2. Se le rendirán honores en la sede del Ministerio de Defensa con ocasión de su toma de posesión, en los actos militares que presida y cuando visite oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.
A los titulares de las Secretarías de Estado, Subsecretaría y Secretarías Generales del Ministerio de Defensa, se les rendirán los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve, en los actos militares que presidan y la primera vez que visiten oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.
1. Al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire les corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecisiete cañonazos y cuatro voces de «¡Viva España!».
2. Les serán rendidos honores en su toma de posesión, en los actos militares que presidan y la primera vez que visiten oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.
1. A los oficiales generales con mando o que ejerzan cargos de dirección o jefatura les corresponden honores con la siguiente gradación:
a) Generales de ejército, almirantes generales o generales del aire, arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecisiete cañonazos y cuatro voces de «¡Viva España!».
b) Tenientes generales y almirantes, arma presentada y marcha de infantes. En su caso también salva de quince cañonazos y tres voces de «¡Viva España!».
c) Generales de división y vicealmirantes, arma sobre el hombro y marcha de infantes. En su caso también salva de trece cañonazos y dos voces de «¡Viva España!».
d) Generales de brigada y contralmirantes, arma descansada y marcha de infantes. En su caso también salva de once cañonazos y una voz de «¡Viva España!».
2. Les serán rendidos honores en su toma de posesión, en los actos militares que presidan y la primera vez que visiten oficialmente unidades a sus órdenes.
1. A los Jefes de Estado extranjeros, en visita de Estado a España o en visita oficial, se les rendirán los honores militares de arma presentada, himno nacional del país correspondiente e himno nacional de España en versión completa. En su caso también salva de veintiún cañonazos.
2. A los Presidentes de Gobiernos extranjeros, en visita oficial a España, cuando así se determine por la Presidencia del Gobierno, se les rendirán los honores militares de arma presentada, himno nacional del país correspondiente e himno nacional de España en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos.
3. A los Ministros de Defensa extranjeros, en visita oficial a España, cuando así se determine por el Ministerio de Defensa, se le rendirán los honores militares de arma presentada, himno nacional del país correspondiente e himno nacional de España en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos.
4. A los oficiales generales de las Fuerzas Armadas extranjeras, en visita oficial a España, cuando así se determine por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa o por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, se les rendirán los honores militares con la posición del arma que corresponde a los militares españoles de un empleo equivalente al suyo, interpretación del himno nacional del país correspondiente e himno nacional de España y, en su caso, salva de cañonazos equivalente.
5. A las autoridades citadas en este artículo se les rendirán honores cuando visiten oficialmente buques de la Armada surtos en puerto de su nación o unidades de las Fuerzas Armadas españolas desplegadas en su país.
6. En la organización de las visitas a las que hace referencia este artículo se fijarán las ocasiones y lugares en las que se rinden los honores.
1. A los Secretarios Generales de las organizaciones internacionales de las que forme parte España, en visita oficial a España, se les rendirán, en el lugar que se determine, los honores militares de arma presentada e himno nacional de España en versión completa o breve, según se corresponda su rango con el de Jefe de Estado o Presidente de Gobierno, y el himno de la organización internacional, en su caso.
2. Iguales honores se les rendirán cuando visiten oficialmente buques de la Armada o unidades de las Fuerzas Armadas españolas desplegadas en el extranjero.
1. Las unidades de las Fuerzas Armadas desplegadas en el extranjero y los buques de la Armada rendirán a los jefes de representación diplomática y cónsules españoles en los países y plazas en que estén acreditados los honores militares que se señalan a continuación:
a) A los embajadores jefes de representación diplomática, arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!».
b) A los cónsules, formación sin armas.
2. Al personal diplomático citado en el apartado anterior se le rendirán honores cuando visiten oficialmente por primera vez una unidad de las Fuerzas Armadas desplegada en el extranjero o un buque de la Armada atracado o fondeado en aguas del país en que esté acreditado. El saludo al cañón se efectuará al embarcar, siempre que se cuente con la autorización correspondiente.
1. A los embajadores extranjeros jefes de representación diplomática acreditados en España, en el acto de presentación de cartas credenciales les serán rendidos los honores militares de arma presentada e himno de su país, en la recepción, e himno nacional español en versión breve, a la salida. En aquellos actos oficiales que expresamente se determinen, les serán rendidos los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve.
2. Si visitasen oficialmente un buque de la Armada, les serán rendidos los honores previstos en el apartado anterior y, en su caso, una salva de diecinueve cañonazos.