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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-8188
Reglamento de Honores Militares
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/05/22
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Al titular de la Corona, Rey o Reina de España, le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión completa. En su caso también salva de veintiún cañonazos y siete voces de «¡Viva España!».
2. Se le rendirán honores:
a) Al ser proclamado Rey o Reina.
b) En la despedida y recepción de sus viajes de carácter oficial al extranjero.
c) A la llegada a cualquier población del territorio nacional siempre que sea posible disponer de una fuerza de entidad adecuada y así se determine.
d) En los actos militares y en los de carácter civil que se determinen.
e) Al visitar oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.
Para la recepción y despedida al Rey se cumplirán, salvo orden expresa en contra, las siguientes normas:
a) Los honores serán rendidos por una compañía o unidad equivalente, con Bandera, escuadra de gastadores, banda y música. Dicha unidad pertenecerá al Ejército de Tierra, a la Armada o al Ejército del Aire, o será de carácter conjunto, en razón al lugar del recibimiento o despedida y de la disponibilidad de la fuerza.
b) En el caso de su salida al extranjero y a su regreso a territorio nacional, la compañía de honores tendrá preferentemente carácter conjunto. El mando de dicha compañía, la Bandera, la escuadra de gastadores, banda y música serán designados en razón del lugar donde se efectúe la rendición de honores y de la disponibilidad de la fuerza.
c) De existir en la localidad medios para saludo al cañón, la salva se coordinará con la interpretación del himno nacional. Si el Rey llegase en un buque de la Armada, la salva se iniciará al segundo disparo de dicho buque.
d) Si llegase por vía terrestre o aérea a una población marítima en cuyo puerto se encontraran buques de la Armada con posibilidad de hacer el saludo al cañón, se designará uno de ellos para hacer el mismo saludo que la plaza, iniciando las salvas al segundo disparo de ésta. Si la plaza no contara con medios para hacer el saludo al cañón estos honores serán rendidos solamente por el buque designado.
1. Si el Rey embarcase en un buque de la Armada se cumplirán, si así se determina, las siguientes normas:
a) Tanto en el momento de su llegada a bordo como al desembarcar se rendirán los honores militares, realizándose el saludo a la voz y al cañón.
b) Cuando el buque estuviese fondeado se harán dos salvas; la primera, al llegar el Rey al muelle o embarcadero y la segunda al embarcar en el buque.
2. Al desembarcar será despedido de igual forma. Al desatracar la embarcación que conduzca a tierra al Rey se hará el saludo a la voz y al cañón por los buques de la Armada presentes, incluido el que arbole su estandarte, arriándose éste al dispararse el último cañonazo. Este buque hará una nueva salva de veintiún cañonazos al llegar al muelle la citada embarcación.
A la Reina consorte, o al consorte de la Reina, le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión completa. Se le rendirán cuando presida actos militares y visite oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas. También se le rendirán en los de carácter civil que se determinen, así como en la despedida y recepción de sus viajes oficiales al extranjero salvo orden expresa en contra.
1. Al Heredero de la Corona, Príncipe o Princesa de Asturias, le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!».
2. Se le rendirán honores:
a) Cuando preste el juramento al que se refiere el artículo 61.2 de la Constitución.
b) A la despedida y recepción de sus viajes de carácter oficial al extranjero.
c) A la llegada a cualquier población del territorio nacional, siempre que sea posible disponer de una fuerza de entidad adecuada y así se determine.
d) En los actos militares que presida y en los de carácter civil que se determinen.
e) Al visitar oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.
3. A quienes ejerzan la Regencia les serán rendidos los honores establecidos para el Heredero a la Corona, salvo que les correspondan otros de mayor rango.
4. En las despedidas y recepciones serán de aplicación las normas establecidas en los artículos 9 y 10.
A la Princesa o al Príncipe de Asturias consortes le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. Se les rendirán cuando presidan actos militares y visiten oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas. También se les rendirán en los de carácter civil que se determinen, así como en la despedida y recepción de sus viajes oficiales al extranjero salvo orden expresa en contra.
A los Infantes de España les corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. Se les rendirán en los actos militares que presidan, así como en los de carácter civil que se determinen.