b) El consejo de tutela debe actuar de acuerdo con las normas establecidas por el acto de delación o, en su defecto, de acuerdo con las que apruebe el propio consejo para su funcionamiento. Asimismo, el consejo debe velar por el buen desarrollo de la tutela y, a tal efecto, sus miembros deben mantener una relación regular con el tutor o los tutores. El consejo debe reunirse como mínimo una vez al año para ser informado sobre la situación de la persona tutelada y para que le sean rendidas las cuentas anuales de la tutela.