Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Son bienes privativos de cada cónyuge:
a) Los que pertenecían a cada cónyuge antes de iniciar el régimen, si no se les ha conferido el carácter de comunes.
b) Los adquiridos por donación o título sucesorio.
c) Los adquiridos por subrogación real de otros bienes privativos.
d) Las indemnizaciones por daños personales, excluida la parte correspondiente al lucro cesante durante el tiempo de vigencia del régimen.
e) Los bienes de uso personal que no sean de un valor extraordinario y los utensilios necesarios para ejercer la profesión, aunque la adquisición se haya hecho con cargo a los bienes comunes.