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1. El régimen de comunidad de bienes se extingue por las siguientes causas:
a) La nulidad o disolución del matrimonio o la separación legal.
b) El acuerdo de los cónyuges mediante el cual estipulan en capítulos matrimoniales un régimen diferente.
2. El régimen de comunidad de bienes se extingue por resolución judicial, a petición de uno de los cónyuges, si se produce alguna de las siguientes circunstancias:
a) Separación de hecho por un período superior a seis meses.
b) Incumplimiento grave o reiterado por el otro cónyuge del deber de informarlo de sus actividades económicas.
c) Gestión patrimonial irregular o supervención de alguna circunstancia personal o patrimonial en el otro cónyuge que comprometa gravemente los intereses de quien solicita la extinción.
d) Embargo de bienes comunes en el supuesto del artículo 232-34.2.