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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13312
Libro Segundo del Código Civil de Cataluña. Persona y familia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. A los efectos de la división de la comunidad, los bienes comunes y los bienes privativos deben determinarse con referencia al momento de la disolución.
2. Los bienes comunes que se posean en el momento de la disolución de la comunidad deben computarse según el valor que tengan en el momento de efectuar su liquidación.