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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13312
Libro Segundo del Código Civil de Cataluña. Persona y familia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En los supuestos establecidos por el apartado 2 del artículo 233-2, los pactos adoptados en convenio regulador deben ser aprobados por la autoridad judicial, salvo los puntos que no sean conformes con el interés de los hijos menores.
2. Si deniega la aprobación de los pactos adoptados en convenio regulador, la autoridad judicial debe indicar los puntos que deben modificarse y debe fijar el plazo para hacerlo. Si los cónyuges no formulan una propuesta de modificación o esta tampoco es aprobada, la autoridad judicial debe adoptar la resolución pertinente.
3. La sentencia debe incorporar los puntos del convenio que hayan sido aprobados y la decisión que corresponda en cuanto a los puntos no aprobados. También puede contener las medidas necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.