2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en los órganos de participación social se integrarán, atendiendo a su representatividad e incidencia en la gestión, los agentes económicos y sociales de mayor implantación en el correspondiente ámbito territorial y funcional de dichos órganos, así como las organizaciones que representen intereses de usuarios domésticos, de defensa del medio ambiente y de los sectores agrario, industrial, turístico y otros sectores económicos vinculados al uso del agua.