5. Para hacer efectiva la participación activa de los usuarios en la gestión del ciclo integral del agua de uso urbano, en cada ente supramunicipal se deberá crear un órgano de participación, en el que tendrán representación los intereses socioeconómicos a través de los organismos y asociaciones reconocidos por la ley que los agrupen y representen, en los términos establecidos en el artículo 10.2.