KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13465
Ley de Aguas de Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de las infraestructuras de aducción y depuración serán los convenios de colaboración entre la consejería competente en materia de agua y las entidades locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El convenio determinará las infraestructuras a realizar, terrenos en que deban ubicarse y aportación de los mismos, régimen de su contratación y financiación, así como las obligaciones que se asuman por cada parte en relación con cada uno de dichos aspectos.
3. Concluida la ejecución de las infraestructuras necesarias para la prestación del servicio y celebrados, en su caso, los contratos de explotación y de gestión del servicio público, la entidad local se subrogará, respecto de estos últimos, en la posición jurídica de la Administración contratante, cumpliendo todas las obligaciones y ejerciendo las potestades inherentes al mismo, en los términos que se prevean, todo ello sin perjuicio de la posible participación de la Comunidad Autónoma en la entidad que gestione las citadas infraestructuras.
4. Los convenios de colaboración definirán la forma en que se producirá el abono de la aportación de la Administración Autonómica, una vez que haya tenido lugar, en su caso, la subrogación prevista en el apartado anterior.
5. Las infraestructuras de aducción y depuración que se construyan por la Junta de Andalucía al amparo de los convenios y que deban ser gestionadas por los municipios de acuerdo con sus competencias pasarán a ser de titularidad de estos últimos o, en su caso, de las entidades supramunicipales, cuando tenga lugar su entrega a la entidad local competente por la Administración Autonómica. La entrega de las instalaciones se entenderá producida mediante la notificación efectiva a la entidad local del acuerdo de la consejería competente en materia de agua en el que se disponga la puesta a disposición de esas instalaciones a favor de la entidad local, pasando a partir de dicho momento a ser responsabilidad del ente local prestador del servicio su mantenimiento y explotación. La consejería competente en materia de agua preavisará a la entidad local con al menos quince días de antelación la entrega de las instalaciones, con objeto de que por la misma se realicen las observaciones que procedan.
6. Para la financiación de las aportaciones de la entidad local a las obras hidráulicas incluidas en el convenio procederá, en su caso, el establecimiento del canon de mejora en los términos previstos en la sección 1 y 3 del capítulo II del título VIII.
7. Los convenios de colaboración a los que se refiere este artículo serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.