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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13465
Ley de Aguas de Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El régimen jurídico de las concesiones de uso de aguas será el establecido en la legislación básica, con las siguientes particularidades:
1. La consejería competente en materia de agua, cuando así lo soliciten las personas o entidades titulares de derechos al uso privativo de las aguas, podrá modificar los usos del agua previstos en los títulos concesionales, siempre que no se alteren los derechos de otros concesionarios, ni se perjudique el régimen de explotación o el dominio público hidráulico. Cuando la modificación solicitada sea declarada en los términos previstos reglamentariamente de utilidad pública o interés social, podrá producirse para usos de menor rango en el orden de prioridad establecido en el artículo 23.
2. Para el otorgamiento de nuevas concesiones de agua o la ampliación de las existentes, la consejería competente en materia de agua tendrá en consideración las disponibilidades globales de la demarcación, aun cuando existan recursos libres en el sistema de explotación.
3. La concesión de nuevos aprovechamientos deberá tener en consideración los efectos sobre el ciclo integral del agua, tanto sobre las aguas superficiales como las subterráneas vinculadas a las mismas, así como los derechos concedidos a los usuarios aguas abajo.
4. Las concesiones de aprovechamiento de aguas se otorgarán por un plazo máximo de duración de veinte años. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica requieran un plazo mayor para garantizar su viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal y sin perjuicio de la excepcional posibilidad de prórroga en los términos contemplados en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Cuando el destino del uso fuese el riego o el abastecimiento a población, el titular del derecho podrá obtener una nueva concesión con el mismo uso y destino conforme a lo dispuesto en el artículo 53.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
5. La consejería competente en materia de agua podrá revisar los derechos concesionales en los términos previstos por la normativa básica y, en particular, en los supuestos en los que acredite, en atención a las alternativas productivas en la zona de producción y tecnologías disponibles, que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo.
Igualmente, podrá revisar, a instancias de la persona titular de los derechos concesionales, el uso del agua previsto en el título concesional y destinarlo a otros usos de mayor utilidad pública o interés social y que generen reducciones de consumos.
Serán objeto de revisión las concesiones cuando no se hubieran utilizado parcialmente los caudales concedidos, por causa imputable a la persona titular del derecho, durante tres años ininterrumpidos o cinco con interrupción en un periodo de diez años. A estos efectos, no se considerarán incluidas en el supuesto anterior las alternativas productivas que se lleven a cabo durante el citado período que impliquen un menor consumo de agua en los términos que reglamentariamente se determinen.
La revisión de los derechos concesionales, por causa de uso ineficiente o uso parcial, no generará para sus titulares derecho a indemnización alguna.
6. En caso de que por razones imputables a la persona titular de un derecho al uso privativo de las aguas, durante tres años seguidos o durante cinco con interrupción, dentro de un periodo de diez años, no se haya hecho ningún uso de dicho derecho, la consejería competente en materia de agua lo declarará caducado.
7. Si el ejercicio de un derecho al uso privativo de las aguas afectara al derecho de otro usuario, otorgado con anterioridad, la consejería competente en materia de agua revisará las características de la última concesión para suprimir tal afección.
8. En los usos agrarios, urbanos e industriales en los que haya tenido lugar una modernización de regadíos, de redes de abastecimiento o de las instalaciones industriales, respectivamente, la consejería competente en materia de agua, conjuntamente con la consejería competente por razón de la materia, revisará las concesiones para adecuarlas a la nueva situación existente, destinando los recursos obtenidos a las dotaciones del Banco Público del Agua.
No obstante, la consejería competente en materia de agua destinará parte del agua al usuario de las mismas, cuando quede acreditado el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 24.4 a) de esta Ley, siempre que no existan en el correspondiente sistema de explotación desequilibrios entre las dotaciones de recursos y las demandas de agua.
La revisión de las concesiones de acuerdo con lo establecido en el párrafo primero no conllevará indemnización alguna para su titular.
9. En las ayudas que se concedan para la modernización de infraestructuras y regadíos, se establecerán los objetivos del ahorro que se pretendan conseguir con el proyecto de modernización. Estos objetivos deberán ser aceptados por las personas beneficiarias de la subvención y la consejería competente en materia de agua revisará las concesiones de acuerdo con dichos objetivos de ahorro, una vez que hayan finalizado las actuaciones contempladas en el correspondiente proyecto de modernización.
10. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y criterios para la revisión de las concesiones conforme a lo previsto en este artículo.
11. Todas las personas y entidades titulares de derechos al uso privativo de las aguas estarán obligadas a instalar y mantener sistemas de medición de caudal homologados.
En caso de conducciones por canales o acequias y en aquellos casos en que no sea posible o resulte desproporcionado técnica y económicamente el cumplimiento del deber de instalación de caudalímetros homologados, la consejería competente en materia de agua podrá autorizar otro tipo de sistemas de medición de caudal.