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1. Se elaborarán por la consejería competente en materia de agua mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación, a la escala que resulte más apropiada para las zonas determinadas en el siguiente apartado.
2. Los mapas de peligrosidad por inundaciones incluirán las zonas geográficas que podrían inundarse según los escenarios siguientes:
a) Zonas de inundación frecuente, que comprenden aquellas zonas inundables para avenidas de periodo de retorno de cincuenta años.
b) Zonas de inundación ocasional, que comprenden las zonas inundables para avenidas de periodo de retorno entre cincuenta y cien años.
c) Zonas de inundación excepcional, que comprenden las zonas inundables para avenidas de periodo de retorno entre cien y quinientos años.
3. Respecto a cada uno de los escenarios enumerados se indicarán los elementos siguientes:
a) Extensión de la inundación.
b) Calados del agua o nivel de agua, según proceda.
c) Cuando proceda, la velocidad de la corriente o el caudal de agua correspondiente.
4. Los mapas de riesgo de inundación mostrarán las consecuencias adversas potenciales asociadas a la inundación en los escenarios indicados, expresadas mediante los parámetros siguientes:
a) Número indicativo de habitantes que pueden verse afectados.
b) Tipo de actividad económica de la zona que puede verse afectada.
c) Instalaciones que puedan ocasionar contaminación accidental en caso de inundación y zonas protegidas que puedan verse afectadas.
d) Cualquier otra información de interés, como la indicación de zonas en las que puedan producirse inundaciones con alto contenido de sedimentos transportados y flujos de derrubios e información sobre otras fuentes importantes de contaminación.