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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13465
Ley de Aguas de Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la Administración competente en relación con los cánones a que se refiere el presente título corresponderá a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 a de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
2. En el caso de las reclamaciones interpuestas contra actuaciones u omisiones de los particulares, la competencia de los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma vendrá determinada por el lugar donde se realice el hecho imponible.
3. Las reclamaciones interpuestas contra los actos administrativos de las entidades locales derivados de la aplicación de esta Ley se regirán por su normativa específica.