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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13465
Ley de Aguas de Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En el caso de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, se aplicará una reducción en la base imponible sobre el volumen de agua suministrada en alta a la entidad suministradora, en el porcentaje que reglamentariamente se determine. Esta reducción tendrá como límite el valor de la base imponible.
2. Se aplicará una reducción del 50% en la base imponible sobre el volumen de agua suministrada a las industrias conectadas a redes de abastecimiento con consumo superior a 20.000 metros cúbicos anuales, cuando el volumen de vertido a las redes de alcantarillado sea inferior al volumen suministrado en un 50%.