4. Serán sujetos pasivos del canon de servicios generales, a título de contribuyente, todos los usuarios de aguas, afectados o beneficiados por la realización de actividades y prestación de servicios, personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ostenten cualquier título de derecho sobre las mismas: concesión, autorización o inscripción en el Registro de Agua, en el Catálogo de Aguas Privadas y, en general, quienes lleven a cabo el aprovechamiento o uso de las aguas en los distintos sistemas de explotación de recursos.