Sin perjuicio de lo anterior, serán de aplicación en materia de agua las disposiciones contenidas en el Título VIII de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental contenidas en el Capítulo I, sobre disposiciones generales; Capítulo II, relativas a vigilancia e inspección y control ambiental; Sección 4.ª del Capítulo III, sobre infracciones y sanciones en materia de calidad del medio hídrico; Sección 7.ª, correspondiente a infracciones y sanciones de las entidades colaboradoras de la Administración, en el ejercicio de sus funciones; Sección 9ª, relativa a disposiciones comunes a las infracciones y sanciones, salvo lo dispuesto en los artículos 155, 156, 158 y 159; Capítulo IV, sobre responsabilidad por infracciones y normas comunes al procedimiento sancionador, y el Capítulo V, en materia de restauración del daño al medio ambiente.