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1. La finalidad de la educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y niñas hasta los seis años de edad.
2. Los objetivos y la ordenación de la etapa son los que se recogen en el capítulo I del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
1. La educación infantil es una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, y que se estructura en dos ciclos.
2. La educación infantil tiene carácter voluntario, y será universal y gratuita a partir de los tres años.
3. El Gobierno de Castilla-La Mancha impulsará y colaborará con los municipios en el incremento significativo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, especialmente para el alumnado de dos años.
4. La respuesta a la diversidad, que tendrá carácter preventivo, se realizará, en todos los casos, mediante metodologías individualizadas, con la colaboración, cuando proceda, del profesorado de apoyo.
5. Las madres, padres y tutores cooperarán estrechamente con los centros docentes.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la progresiva escolarización de los niños y niñas menores de 3 años.
2. La Consejería competente en materia de educación arbitrará fórmulas específicas para la educación de los niños y niñas de hasta tres años de edad que no puedan ser escolarizados en escuelas infantiles.
1. El currículo del primer ciclo de la educación infantil tendrá un carácter propio, de acuerdo con su naturaleza educativa y social, sin perjuicio de la coherencia de toda la etapa educativa. Dicho currículo se distribuirá por cursos y se organizará en áreas.
2. Los objetivos del primer ciclo de la educación infantil y las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar servirán de referencia para la evaluación del alumnado y para el informe individualizado que el tutor o tutora elaborará al finalizar el ciclo.
3. De acuerdo con lo recogido en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a la Consejería competente en materia de educación regular los requisitos que habrán de reunir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y, en particular, los relativos a la relación numérica entre alumnado y profesorado, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
1. La atención educativa directa en el primer ciclo de la educación infantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de personal con la titulación de Técnico superior en educación infantil o equivalente.
2. Cuando se escolaricen niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo serán atendidos mediante metodologías individualizadas.
3. El Gobierno establecerá los procedimientos de colaboración de profesionales no docentes pertenecientes a otras administraciones en la atención al alumnado de la etapa de educación infantil con necesidades que exceden el ámbito educativo.
Se establecerán reglamentariamente las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y coordinación docente para la organización conjunta de los dos ciclos de la educación infantil.
1. El currículo del segundo ciclo de la educación infantil se distribuye en cursos y se organiza en áreas.
2. Sin perjuicio del resto de los contenidos del currículo, en el segundo ciclo de la educación infantil se incluirá la iniciación del alumnado en una lengua extranjera desde los tres años, la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, la expresión musical y visual y la psicomotricidad.
3. Los objetivos del segundo ciclo de la educación infantil y las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar servirán de referencia para la evaluación y para el informe individualizado que el tutor o tutora elaborarán al finalizar la etapa.
1. En los centros de educación infantil y primaria dependientes de la Administración educativa, el profesorado de educación infantil y del primer ciclo de educación primaria constituirá, desde el punto de vista organizativo, un único equipo de trabajo.
2. Se establecerán reglamentariamente las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y coordinación docente para la coordinación entre estas etapas.