2. Se asimilan a las enseñanzas artísticas los estudios de música y de danza que oferten las Escuelas de música y danza reguladas y autorizadas por la Consejería competente en materia de educación, con las limitaciones señaladas en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre la validez académica o profesional de los títulos a que conducen dichos estudios.