3.º Al menos un responsable entre el personal instructor de la formación práctica para las habilitaciones que se contemplan en esta orden, que deberá acreditar una experiencia en las funciones correspondientes a las habilitaciones cuya formación se imparta de al menos cuatro años para la formación de la habilitación de responsable de circulación, y de tres años para el resto de las habilitaciones, salvo supuestos excepcionales expresamente autorizados, caso a caso, por la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.