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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-17236
Títulos habilitantes personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/11/09
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se cumplirán los requisitos de competencia profesional y de capacidad técnica cuando el centro cuente con:
a) Una estructura empresarial adecuada para ofrecer la formación que pretende impartir con el debido nivel de calidad, que se acreditará con:
1.º Un proyecto docente para el conjunto de actividades que se pretenden desarrollar.
2.º Un plan de calidad de la formación que permita garantizar la calidad en la formación impartida de acuerdo con lo establecido en esta orden.
3.º Un responsable como director del centro, con experiencia profesional en el campo de la formación y con un título universitario oficial, título de Grado o Máster o equivalente.
b) Personal docente adecuadamente capacitado y en número suficiente para ejercer la actividad para la que se solicita la homologación. Entre este personal deberá encontrarse:
1.º Al menos un responsable entre el personal instructor de la formación teórica, que habrá de disponer de un título universitario oficial, título de Grado o Máster o equivalente, y acreditar una experiencia profesional y docente suficiente en las materias que componen la formación.
2.º Formadores de la formación práctica requerida para licencias y certificados de conducción en posesión de la licencia de maquinistas en vigor y un certificado válido que cubra la materia tratada, o un tipo similar de línea o material rodante, y con una experiencia profesional mínima de tres años en la conducción de trenes o locomotoras.
La autoridad responsable de la seguridad ferroviaria resolverá, a petición razonada de cada centro homologado, acerca de la similitud de líneas o material rodante a los efectos de la validez de los certificados, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
En el caso de la formación de certificados de conducción, si el formador carece de dicho certificado, se garantizará que esté presente en la formación un maquinista que posea dicho certificado.
3.º Al menos un responsable entre el personal instructor de la formación práctica para las habilitaciones que se contemplan en esta orden, que deberá acreditar una experiencia en las funciones correspondientes a las habilitaciones cuya formación se imparta de al menos cuatro años para la formación de la habilitación de responsable de circulación, y de tres años para el resto de las habilitaciones, salvo supuestos excepcionales expresamente autorizados, caso a caso, por la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
c) Medios y, en su caso, instalaciones adecuadas y en número suficiente para ejercer la actividad para la que se solicita la homologación. Se estimará que el centro cumple este requisito si dispone de:
1.º Aulas de clases teóricas, con una superficie media aproximada de 2,5 metros cuadrados por alumno, con el mobiliario y los medios docentes adecuados al número de alumnos y a los cursos y contenidos previstos en el proyecto docente.
2.º Instalaciones para la realización de las prácticas que correspondan a la formación a impartir. Tendrán la consideración de instalaciones de prácticas, en el caso de la licencia o certificados de conducción, las cabinas de los vehículos ferroviarios y los talleres donde se mantienen. Para las habilitaciones podrán considerarse instalaciones de prácticas las estaciones, los puestos de mando, las terminales, los talleres y demás instalaciones ferroviarias donde se realice la actividad para la que se pretende habilitar.
3.º Un sistema de archivo adecuado para la documentación relativa a su personal y sus alumnos, a los programas de formación y a las actividades docentes que realice.
4.º Los centros deberán reunir las condiciones de habitabilidad y de seguridad exigidas por la normativa vigente.
d) Acuerdos, en su caso, realizados con las entidades ferroviarias para la realización de prácticas de conducción acompañados por un maquinista provisto de la licencia y el certificado correspondiente.
e) Un sistema de gestión interna, que garantice que la prestación de los servicios que suministra al sistema ferroviario es conforme, al menos, con las normas y requisitos fijados en las normas europeas y nacionales que los regulan.