KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-17236
Títulos habilitantes personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/11/09
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. La obtención de cualesquiera de las habilitaciones que se contemplan en el presente Título requerirá la superación de las correspondientes pruebas teóricas y prácticas que aseguren un nivel de formación y conocimiento adecuados para realizar las funciones para las que facultan, así como de la previa obtención del certificado de aptitud psicofísica regulado en el anexo I de la presente orden.
2. Determinado el contenido de los programas de formación por el responsable de seguridad en la circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, corresponde al centro homologado con el que esta entidad hubiere convenido la formación, el desarrollo de los mismos, estableciendo las horas de docencia y la tipología y características de las pruebas teóricas y prácticas que hayan de superarse de conformidad con lo dispuesto en los programas de formación.
Esta propuesta de desarrollo deberá presentarse ante el citado responsable de seguridad en la circulación de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta orden.
No obstante lo anterior, los programas de formación deberán recoger, al menos, lo siguiente:
a) Respecto de la habilitación de responsable de circulación: conocimientos básicos de la normativa ferroviaria vigente, los manuales de circulación, las técnicas de control y sistemas integrados de gestión del tráfico ferroviario, los sistemas de señalización y comunicaciones, así como conocimientos en materia de prevención de riesgos laborales del propio puesto.
b) Respecto de la habilitación de auxiliar de circulación: conocimientos básicos de la normativa ferroviaria vigente, los manuales de circulación, los sistemas y técnicas de seguridad en la circulación y de control, así como conocimientos en materia de prevención de riesgos laborales del propio puesto.
3. La formación exigida para la obtención de las habilitaciones contempladas en este Título será impartida por un centro homologado de formación.
4. El certificado de aptitud psicofísica deberá obtenerse en un centro homologado de reconocimiento médico.
5. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias establecerá el diseño, formato y contenido del documento que formalice el otorgamiento de las habilitaciones. Este documento contendrá al menos la siguiente información:
a) Identificación del responsable de seguridad en la circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
b) Nombre, apellidos y fotografía reciente del titular.
c) Fecha de nacimiento.
d) Número del documento nacional de identidad, del permiso de residencia o del pasaporte y nacionalidad.
e) Domicilio a efecto de notificaciones.
f) Tipo de habilitación y fecha de expedición.
g) Fecha de realización del último reciclaje formativo.
h) Fecha de expedición del último certificado de aptitud psicofísica y plazo de validez del mismo.
6. Las habilitaciones se expedirán en castellano. No obstante, el documento en el que figuren también podrá estar redactado en otra lengua cooficial en el lugar de su expedición.