1. A los efectos de esta ley, se entiende por voluntariado de protección civil, el conjunto de personas que, libre y desinteresadamente, se incorporen a entidades y organizaciones públicas o privadas sin animo de lucro cuyo fin sea la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto ante situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves y otras análogas, entendiendo esta incorporación como expresión organizada de la solidaridad humana y medio significativo de la participación ciudadana en la vida comunitaria. Todo ello entendido sin perjuicio del derecho y deber de colaboración ciudadana reconocidos en esta ley y en la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado.