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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-19046
Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/12/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa que puedan intervenir en una situación de emergencia serán consideradas como servicios complementarios de intervención. El requerimiento e intervención de las Fuerzas Armadas se realizará de acuerdo con la legislación aplicable.
2. Salvo en las emergencias declaradas de interés nacional, la intervención en la Comunitat Valenciana de las Fuerzas Armadas y de sus medios personales y materiales, tanto terrestres como aéreos, se adecuará al Plan de Protección Civil de ámbito autonómico activado.
3. La solicitud de intervención de las Fuerzas Armadas por parte de la Generalitat se efectuará de conformidad con lo indicado en el artículo 16.f de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.