6. Previa solicitud, que incluirá la fecha o fechas de las acciones y la obligación de señalizar la zona afectada, podrá autorizarse el ejercicio de la caza y el uso de armas de fuego en las vías pecuarias, caminos públicos y en el dominio público hidráulico, y sus márgenes, cuando se garantice que no existe peligro para personas, ganado o animales doméstico. Esta autorización tendrá carácter permanente si está contemplada en la resolución de los Planes Técnicos de Caza o de los Planes Anuales de Aprovechamiento del correspondiente terreno cinegético.