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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-19851
Ley de caza de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/12/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La introducción de especies o subespecies cinegéticas en los terrenos cinegéticos estará sometida a autorización expresa de la Dirección General competente en materia de caza.
2. Queda prohibida la introducción y cualquier otra intervención en la proliferación de especies o subespecies de caza que puedan desplazar o competir por el hábitat con las especies silvestres naturales, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.
3. La Consejería competente en materia de caza determinará reglamentariamente las especies o subespecies susceptibles de introducción, reintroducción o reforzamiento, así como la forma de acreditar que los ejemplares a introducir no alteren la pureza genética de las especies autóctonas.
4. La Consejería competente en materia de caza establecerá reglamentariamente las condiciones y requisitos para determinar la pureza genética de las especies de caza existentes en los terrenos cinegéticos de Extremadura.