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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-19851
Ley de caza de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/12/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
a) Las armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Las armas de fuego automáticas y las semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Las armas de inyección anestésica.
d) Las armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (calibre 22) de percusión anular.
e) Las armas de fuego cortas.
f) Aquellas otras cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:
a) Los cartuchos de munición de postas. Se entienden como postas los proyectiles introducidos en los cartuchos para escopetas de caza, en número mayor de uno y en los que alguno de ellos tenga un peso superior a 2,5 gramos.
b) Las balas explosivas, así como cualquier otra que haya sufrido manipulaciones en el proyectil.
c) Otras municiones que se establezcan reglamentariamente.