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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-19851
Ley de caza de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/12/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas.
2. En dicha Orden se determinará de forma detallada:
a) Las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada.
b) Los medios y modalidades de caza permitidas.
c) Las épocas, períodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades.
d) Las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control.
e) Aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.
3. Cuando concurran circunstancias extraordinarias y urgentes de orden ecológico, biológico o meteorológico, la Consejería, previa consulta al Consejo Extremeño de Caza y mediante orden podrá modificar la Orden General de Vedas.
4. La Orden General de Vedas deberá ser publicada en el «Diario Oficial de Extremadura». Sus eventuales modificaciones también deberán ser publicadas para que entren en vigor.