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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-19851
Ley de caza de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/12/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Para ejercitar legalmente la caza, el cazador deberá estar en posesión y portar durante la acción de cazar los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción.
b) Licencia de caza.
c) Autorización del titular del aprovechamiento cinegético.
d) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en caso de portar armas.
e) Cualesquiera otros documentos que exija la presente Ley o la legislación aplicable.
2. Tales documentos deberán estar en vigor y ser exhibidos a requerimiento de los agentes de la autoridad.
3. Los menores de edad, mayores de 14 años, en el caso de cazar utilizando armas de fuego o arcos, además de estar en posesión y portar la correspondiente autorización especial para ello, deberán ir acompañados por un cazador mayor de edad que controle su acción de caza.