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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-19851
Ley de caza de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/12/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La licencia de caza de Extremadura es nominal, intransferible y obligatoria para el ejercicio de la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en los artículos 57.2 y 72.3 de la presente Ley, para cazadores no residentes en Extremadura y no inscritos en el Registro de Cazadores de Extremadura.
2. Son requisitos necesarios para la obtención de la licencia de caza los siguientes:
a) Ser mayor de edad. Los menores de edad, mayores de catorce años podrán obtener la licencia de caza si presentan autorización escrita para ello de la persona que les represente legalmente.
b) Ostentar la aptitud y el conocimiento necesarios para la práctica de la caza.
c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la caza por sentencia judicial firme o resolución administrativa sancionadora ejecutiva.
d) Haber cumplido las sanciones impuestas como infractores de las disposiciones de esta Ley.
e) Acreditar el pago de la tasa correspondiente, salvo los mayores de 65 años, con vecindad administrativa en Extremadura, los cuales estarán exentos del pago.
3. Las licencias de caza serán expedidas por la Consejería competente en materia de caza de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
4. Reglamentariamente se determinará la forma de acreditación de los requisitos señalados en el apartado 2.
Las licencias de caza de Extremadura se clasificarán reglamentariamente en función de las distintas modalidades de caza y de los medios auxiliares que se empleen. Un cazador podrá obtener licencia para cada una de las clases que se establezcan.
1. Se podrá obtener la licencia de caza por un período de vigencia de uno a cinco años, pudiendo ser renovada igualmente por un período mínimo de un año y máximo de hasta cinco años.
2. Las autorizaciones previstas en los artículos 57.2 y 72.3 para cazadores no residentes en Extremadura y no inscritos en el Registro de Cazadores de Extremadura, durante su vigencia, surtirán los mismos efectos que las licencias de caza.
1. Para el ejercicio de la caza en los Terrenos Cinegéticos bajo Gestión Pública o en los Cotos de Caza será necesario disponer del permiso escrito, individual o colectivo, del titular del aprovechamiento, excepto que el titular del mismo o su representante legal estén presente durante la realización de la acción cinegética.
2. En las acciones cinegéticas tipo montería, batida, gancho, ojeos y en las sueltas, el titular del aprovechamiento o su representante legal tendrán a disposición de la Administración o de los agentes de la autoridad un listado de los participantes en la misma.
3. El permiso de caza autoriza a su titular para el ejercicio de la actividad cinegética en las condiciones fijadas en el mismo.