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1. La tenencia y uso de armas de caza se regirá por su legislación específica.
2. Todo cazador con armas deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pueda causar con el uso del arma y del ejercicio de la caza en general.
1. Los dueños de perros, aves de cetrería, hurones y las perdices macho utilizados para el ejercicio de la caza quedan obligados a cumplir las prescripciones generales dictadas por las autoridades competentes sobre tenencia e identificación, sanidad, bienestar, transporte y desinfección de los vehículos que en cada momento les afecte.
2. La Consejería con competencias en materia de caza regulará la utilización con fines cinegéticos de aves de cetrería, hurones y perdices macho para el ejercicio de la caza en la modalidad de reclamo, de perros para fines cinegéticos, incluidas las recovas así como de las zonas de adiestramiento o entrenamiento de todos ellos.
3. Para la tenencia de aves con fines de caza en la modalidad de cetrería será preciso contar con autorización del órgano competente en materia de conservación de especies.
1. Las modalidades de caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura son las siguientes:
a) De caza mayor: Montería, Batida, Gancho, Aguardo o Espera, Rececho y Ronda.
b) De caza menor: Ojeo, Gancho, Al salto, En mano, desde puesto fijo, Perdiz con reclamo, Caza con galgos, Perros en madriguera, Cacería de zorros, Cetrería y Suelta de piezas para su abatimiento inmediato.
2. La práctica de estas modalidades de caza deberá estar prevista en los respectivos planes técnicos de caza de los cotos.
3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos en que deberán llevarse a cabo las citadas modalidades.
1. Se podrán realizar campeonatos, recorridos de caza y otras pruebas deportivas oficiales en terrenos Cinegéticos bajo Gestión Pública, Cotos Sociales, Cotos Privados de Caza y Zonas de Caza Limitada, debiendo para ello contar con la autorización previa de la Consejería con competencias en materia de caza.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos y las condiciones de la autorización para el uso de los terrenos y las modalidades de caza.
2. Los cazadores no residentes en Extremadura que no estén inscritos en el Registro de Cazadores de Extremadura podrán participar sin licencia en pruebas deportivas oficiales concretas, bajo la tutela de la entidad organizadora, previa autorización de la Dirección General competente en materia de caza, en la forma que se determine reglamentariamente.
La entidad organizadora del campeonato responderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69, por las acciones del cazador tutelado, a los efectos de esta Ley.
3. Previa autorización de la Consejería con competencias en materia de caza estas pruebas podrán realizarse en días y fechas diferentes a los contemplados en la Orden General de Vedas.
4. La Consejería competente en materia de caza podrá ceder temporalmente la gestión de Terrenos Cinegéticos bajo Gestión Pública o Zonas de Caza Limitada cuya gestión se haya reservado a federaciones deportivas relacionadas con la actividad cinegética para la realización de actividades en favor de la práctica deportiva de la caza.
Reglamentariamente se fijarán las condiciones mínimas que deben adoptarse en el desarrollo de las diferentes modalidades de caza para garantizar la seguridad en su desarrollo.