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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-19851
Ley de caza de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/12/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las modalidades de caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura son las siguientes:
a) De caza mayor: Montería, Batida, Gancho, Aguardo o Espera, Rececho y Ronda.
b) De caza menor: Ojeo, Gancho, Al salto, En mano, desde puesto fijo, Perdiz con reclamo, Caza con galgos, Perros en madriguera, Cacería de zorros, Cetrería y Suelta de piezas para su abatimiento inmediato.
2. La práctica de estas modalidades de caza deberá estar prevista en los respectivos planes técnicos de caza de los cotos.
3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos en que deberán llevarse a cabo las citadas modalidades.