2. Son terrenos no cinegéticos aquellos en los que por su propia naturaleza y por la seguridad de las personas y de sus bienes la caza está permanentemente prohibida. Se prohíbe disparar en dirección a estos terrenos, cuando exista posibilidad de alcanzarlos con la munición. En los terrenos no cinegéticos podrá autorizarse la captura de especies cinegéticas únicamente por las causas recogidas en los artículos 4.2 y 15.