KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-19851
Ley de caza de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/12/27
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. A los efectos de esta Ley, el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se clasifica en terrenos cinegéticos y terrenos no cinegéticos.
2. Son terrenos no cinegéticos aquellos en los que por su propia naturaleza y por la seguridad de las personas y de sus bienes la caza está permanentemente prohibida. Se prohíbe disparar en dirección a estos terrenos, cuando exista posibilidad de alcanzarlos con la munición. En los terrenos no cinegéticos podrá autorizarse la captura de especies cinegéticas únicamente por las causas recogidas en los artículos 4.2 y 15.
3. Son terrenos cinegéticos todos aquellos que no estén clasificados por esta ley como terrenos no cinegéticos.