2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos a cumplir para la acreditación de las entidades de evaluación acústica con el objeto de conseguir que dichas entidades tengan la capacidad técnica adecuada, así como asegurar la implantación de sistemas de control que garanticen la correcta aplicación de métodos y procedimientos de evaluación establecidos en materia de evaluaciones acústicas.