b) Se reintegrará a los socios el importe de las participaciones cooperativas que tuvieran acreditadas, una vez abonados o deducidos los beneficios o pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores, actualizados, en su caso, comenzando por las aportaciones de los socios colaboradores, las participaciones voluntarias de los demás socios y a continuación las participaciones obligatorias.