1. La condición de socio, en sus distintas clases, se ostentará por tiempo indefinido. Sin embargo, los estatutos sociales podrán contemplar y regular la categoría del socio temporal, cuyo vínculo con la cooperativa tendrá la duración determinada expresamente, no pudiendo exceder de cincos años, salvo en el caso de las cooperativas de trabajo asociado y de aquellas otras que tengan socios de trabajo, en las que el vínculo temporal de quienes cooperativicen su trabajo no podrá exceder de cuatro años. En todo caso, el conjunto de socios temporales no podrá exceder en número de un tercio de los de carácter indefinido de la clase de que se trate, ni ostentar un porcentaje de votos superior a los correspondientes a estos últimos en la asamblea general.