b) El sistema para fijar la cuantía de capital social que se reconoce a cada socio de las cooperativas disueltas, como participaciones sociales de la cooperativa nueva o absorbente, así como las actualizaciones que de dicho capital social sean acordadas a consecuencia de la fusión conforme a las normas especiales que resulten de aplicación y cuyo tratamiento será igual que el previsto en el artículo 80, relativo a la actualización de participaciones.