3. La formación militar de los aspirantes constará de dos períodos. El primero, o de formación militar básica, a realizar en un centro de formación; y el segundo, o de formación militar específica, que se realizará en la unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa al que corresponda la plaza asignada. El centro de formación al que se hace referencia en este apartado, y en este reglamento, podrá ser cualquiera de los centros docentes militares de formación, o centros de formación de los militares de tropa y marinería contemplados en el artículo 50 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Los períodos de formación militar básica y específica podrán ser complementados por fases no presenciales, tanto de modo convencional como mediante el uso de nuevas tecnologías interactivas.